El etiquetado frontal es una de las acciones enmarcadas en la ley de Promoción de la Alimentación Saludable. No aplica a los alimentos frescos, naturales o mínimamente procesados como frutas, verduras, carnes, entre otros ni tampoco aceite y sal de mesa o el azúcar.
Esta acción impulsada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene como principal objetivo, la promoción de elecciones saludables, identificando alimentos con alto contenido calórico y bajo valor nutricional de manera rápida y sencilla.
En noviembre del año 2021 se promulgó en nuestro país la Ley de Etiquetado Frontal, reglamentada el miércoles 23 de marzo del 2022.
Los envases deberán llevar inscripto en la cara principal, un sello de advertencia indeleble octogonal, por cada nutriente crítico en exceso. Los puntos de corte para determinar que un producto tiene exceso de nutrientes críticos, son los siguientes:
Además de los 5 sellos, los productos que contengan cafeína o edulcorante deberán incluir leyendas precautorias para aclarar que NO son recomendables para ser consumidos por niños/as.
Estos serán los logos de advertencia / Sanatorio Allende
El Modelo de Perfil de Nutrientes impulsado por la OPS, es la herramienta que identifica los productos procesados y ultraprocesados. Los cuales contienen ciertos nutrientes en exceso, volviéndose críticos para el consumidor en este contexto: azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio. Es así que, se busca prevenir la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles conexas.
Algunas de las principales ventajas descritas sobre el modelo de etiquetado frontal de tipo advertencia son:
Frutas, verduras carnes, pollo pescado, arroz, fideos secos, polenta, harinas y legumbres, aceite y sal de mesa o el azúcar no incluirán estas etiquetas de advertencia / Sanatorio Allende
Para el cumplimiento de lo dispuesto por la ley, se estipulan dos plazos: el primero, de 9 meses para las grandes empresas y de 15 meses para las PyMES desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Para la implementación de la segunda etapa, se fijó un tiempo no mayor a los 18 meses para las grandes empresas y de 24 meses para las PyMES.
Actualmente, Argentina se encuentra dentro del plazo establecido.
Servicio de Nutrición - Sanatorio Allende
mayo 24, 2023
enero 31, 2023
diciembre 29, 2022