El etiquetado frontal es una de las acciones enmarcadas en la ley de Promoción de la Alimentación Saludable. No aplica a los alimentos frescos, naturales o mínimamente procesados como frutas, verduras, carnes, entre otros ni tampoco aceite y sal de mesa o el azúcar.

Esta acción impulsada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene como principal objetivo, la promoción de elecciones saludables, identificando alimentos con alto contenido calórico y bajo valor nutricional de manera rápida y sencilla.

En noviembre del año 2021 se promulgó en nuestro país la Ley de Etiquetado Frontal, reglamentada el miércoles 23 de marzo del 2022.

¿Cómo se identificarán estos productos?

Los envases deberán llevar inscripto en la cara principal, un sello de advertencia indeleble octogonal, por cada nutriente crítico en exceso. Los puntos de corte para determinar que un producto tiene exceso de nutrientes críticos, son los siguientes:

  • “Exceso en calorías”: alimentos que tengan un valor igual o mayor a 300 calorías por cada 100 g de producto. En el caso de bebidas analcohólicas, para las que contengan más de 50 calorías por cada 100 ml. Las calorías hacen referencia al total de energía química disponible.
  • “Exceso en azúcares”: cuando la cantidad de energía aportada por azúcares añadidos, aquellos que se agregan en el proceso de elaboración, en cualquier cantidad del producto es mayor o igual al 20% del total de energía.
  • “Exceso en grasas totales”: cuando la cantidad de energía proveniente del total de grasas totales en cualquier cantidad del producto, es mayor o igual al 35% del total de energía.
  • “Exceso en grasas saturadas”: cuando su aporte representa un valor igual o mayor al 12% del total de energía.
  • “Exceso en sodio”: cuando el alimento contenga un valor igual o mayor a 5 mg de sodio por cada caloría aportada o una cantidad mayor a 600 mg de sodio por cada 100 gramos de producto.

 

Además de los 5 sellos, los productos que contengan cafeína o edulcorante deberán incluir leyendas precautorias para aclarar que NO son recomendables para ser consumidos por niños/as.

  • Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as
  • Contiene cafeína. Evitar en niños/as.

 

Estos serán los logos de advertencia / Sanatorio Allende

¿Cómo se determinan los excesos?

El Modelo de Perfil de Nutrientes  impulsado por la OPS, es la herramienta que identifica los productos procesados y ultraprocesados. Los cuales contienen ciertos nutrientes en exceso, volviéndose críticos para el consumidor en este contexto: azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio. Es así que, se busca prevenir la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles conexas.

Algunas de las principales ventajas descritas sobre el modelo de etiquetado frontal de tipo advertencia son:

  • Facilitar la visualización y la atención del consumidor.
  • Facilitar la comprensión del contenido nutricional del alimento.
  • Facilitar la comparación entre alimentos de la misma así como de diferentes categorías.
  • Ayudar a identificar versiones menos saludables de alimentos (cuantos más sellos, menos saludable).
  • Ayudar a comprender la frecuencia de consumo del alimento (cuantos más sellos, menor debería ser la frecuencia de consumo).
  • Competir con otras informaciones transmitidas en el rótulo.

 


Frutas, verduras carnes, pollo pescado, arroz, fideos secos, polenta, harinas y legumbres, aceite y sal de mesa o el azúcar no incluirán estas etiquetas de advertencia / Sanatorio Allende

¿Desde cuándo rige esta nueva ley?

Para el cumplimiento de lo dispuesto por la ley, se estipulan dos plazos: el primero, de 9 meses para las grandes empresas y de 15 meses para las PyMES desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Para la implementación de la segunda etapa, se fijó un tiempo no mayor a los 18 meses para las grandes empresas y de 24 meses para las PyMES.

Actualmente, Argentina se encuentra dentro del plazo establecido.

Servicio de Nutrición  - Sanatorio Allende


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