Condiciones de contratación con Sanatorio Allende S.A.

1. Conceptos

1.1 Conceptos.

Los términos que establezcan conceptos tendrán el significado que se les dan estas Condiciones de Contratación, sin perjuicio del significado en particular que pueda darse en el contrato particular.

  • Contrato: es el documento que se celebra con el Proveedor y en el que se fijan las obligaciones de cada parte y que se compone con el documento en contractual y con los anexos que se le incorporen, en caso de que corresponda.
  • Anexos: son los Anexos del Contrato y de las Condiciones de Contratación que integran la Documentación del contrato.
  • Institución/Sanatorio: Sanatorio Allende S.A.
  • Proveedor: el tercero que contrata con la Institución y que tiene a su cargo la ejecución de las prestaciones contratadas, ejecutándolas conforme los términos convenidos.
  • Parte: la Institución o Sanatorio o el Proveedor, indistintamente.
  • Partes: conjuntamente el Sanatorio y el Proveedor.
  • Información Confidencial: es toda y cualquier información a la que las Partes hayan tenido acceso como consecuencia y/o en ocasión del Contrato.
  • Precio: es el precio de la contratación que se establece en el Contrato.
  • Productos: materiales, máquinas, artefactos, insumos, bienes o productos que se suministran a la Institución en virtud del Contrato
  • Servicios: se trata del conjunto de servicios que el Proveedor se obliga a prestar en virtud del Contrato.
  • Estándares de calidad: la Institución se encuentra en proceso de acreditación de estándares de calidad y seguridad en la prestación de servicios Institucionales, mediante la aplicación a todos sus procesos de control de la calidad y regularidad de los servicios contratados.

2.  Capacidad

El Proveedor garantiza a la Institución que tiene facultades para contratar y capacidad para cumplir con las obligaciones comprometidas. Asimismo, que en la ejecución del contrato violará ninguna disposición contractual u obligación legal, así como ninguna ley, decreto o reglamentación que le competa.
En adición, se le podrá exigir al Proveedor, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, con la intención de garantizar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas. La dimensión y modo de constitución de esta garantía será fijada en el contrato particular.

3. Precio. Forma y Lugar de pago

El Precio, como así también la forma y lugar de pago se establecerán en el Contrato, debiéndose especificar -cuando corresponda-, los valores totales y valores unitarios, y el modo de calcular el valor total de la prestación.

4. Entrega de los Productos y/o Servicios. Garantía de los Productos y/o Servicios.

El Proveedor cumplirá con el suministro de los Productos o la prestación de los Servicios, en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en el Contrato.

5. Vigencia.

Como plazo de vigencia del contrato, rige el fijado por escrito por las Partes.

6. Modos de ejecutar el contrato por parte del Proveedor.

6.1.

El Proveedor ejecutará el contrato respetando todas las especificaciones técnicas dadas por la Institución en relación al modo de cumplimiento en condiciones de seguridad y calidad.
El Proveedor declara conocer que la Institución se encuentra en un proceso de acreditación de estándares de calidad y seguridad en la prestación de los servicios Institucionales, comprometiéndose a aplicar y poner en práctica todas las políticas y procedimientos que sean requeridos por el Sanatorio. El proceso de acreditación y mejora continua de la calidad implica que el proveedor cumplirá procesos de capacitación/inducción y que reportará a demanda del Sanatorio indicadores de calidad o seguridad y que los mismos podrán ser validados por el personal del Sanatorio si así lo requiriese.

6.2.

Para el caso que la Institución encomendase simultáneamente a otros proveedores el suministro de productos y/o servicios, trabajos, o instalaciones, el Proveedor colaborará con la marcha simultánea o sucesiva de las tareas de los mismos, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido le sean formuladas por la Institución, respecto del orden de ejecución de los trabajos.

6.3.

Inspecciones. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, el Proveedor facilitará a la Institución el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
Cuando el contrato tenga por objeto el suministro de productos o servicios por parte del Proveedor, la Institución podrá efectuar una inspección conjunta con el Proveedor, o sus representantes, a los efectos de verificar el cumplimiento del Contrato y labrar un Acta de Recepción Provisoria en la cual se harán constar los suministros o Servicios que han sido ejecutados según lo convenido, describiéndose también las deficiencias que se notaron y cualquier otra observación a fin de que al hacer la Recepción Definitiva se pueda comprobar, además del buen estado general del suministro de Productos y/o Servicios. El Proveedor deberá, dentro de las 24 hs. de la Recepción Provisoria y durante el plazo máximo de 10 días, subsanar las deficiencias, reparar todo defecto o desperfecto o realizar todo lo pendiente que se hubiera verificado. La no inclusión de fallas o defectos menores en el listado realizado en el Acta de Recepción Provisoria, solo significará que al momento de la inspección no fueron advertidos o que no se habían evidenciado los pendientes, lo cual no altera las responsabilidades del Proveedor y su obligación de completar el suministro de los Productos o la prestación de los Servicios y subsanar todos los defectos que se manifiesten, de acuerdo con la documentación contractual y las reglas del buen arte.

7. Auditorías

Todos los Proveedores aceptan y prestan conformidad en relación a que el modo de ejecución del contrato y el cumplimiento de los parámetros de calidad sea auditable por la Institución, a través de las personas que ella designe.
Cuando haya un incumplimiento en la calidad esperada en la prestación del servicio o el suministro de productos que se deben proporcionar por parte del Proveedor, sus dependientes o subcontratados, se trabajará con ellos en un análisis de eventos adversos, lo que puede ser elevado por los responsables de la Institución al Departamento de calidad del Sanatorio Allende.

8. Acerca del carácter Independiente del Proveedor

8.1.

El Proveedor es un contratista independiente contratado por la Institución para suministrar los Productos y/o prestar Servicios. Nada en el Contrato constituirá al Proveedor o a cualquier empleado o subcontratista del Proveedor en un empleado, agente o representante en general de la Institución. Consecuentemente el Proveedor exime de toda responsabilidad a la Institución por cualquier inconveniente en su suministro o prestación como así también ante cualquier acción, litigio o reclamo de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, incluyendo pero sin limitarse a ello, por lesiones personales, daños a la propiedad, enfermedad o muerte, que pudieran surgir originados en el cumplimiento del Contrato.

8.2.

En el caso de que Proveedor ocupara subcontratistas, seguirá siendo único responsable frente a la Institución, no teniendo los subcontratistas vinculación alguna con la misma. Toda potencial subcontratación deberá contar con la previa aprobación de la Institución.

8.3.

La Institución no mantiene relación laboral alguna con el personal del Proveedor y/o sus representantes y/o subcontratistas o de terceros proveedores contratados por el Proveedor que actúen en las instalaciones del Sanatorio.

8.4.

El personal de Proveedor y/o sus representantes y/o asociadas y/o subcontratistas deberá cumplir las normas internas del Sanatorio.

8.5.

El Sanatorio podrá efectuar un control del acceso del personal del Proveedor y/o de sus subcontratistas o de terceras empresas contratadas. El Proveedor será responsable y responderá por los daños y/o perjuicios ocasionados por su culpa o dolo, como así también por actos de sus empleados y/o auxiliares encargados y subcontratistas, en los bienes de la Institución y/o de sus empleados o de terceras personas, incluidos pacientes, familiares o cualquiera que sufriera un daño dentro de las Instalaciones o inmediaciones de la Institución.

8.6.

El Proveedor deberá estar inscripto en todos los organismos administrativos competentes, que sean necesarios para la ejecución del Contrato.

8.7.

El Proveedor y/o y/o subcontratistas cumplirán con los requisitos fijados por la ley de Riesgos de Trabajos, contratando con una A.R.T. a sus empleados en relación de dependencia, asegurando que ni ellos ni la ART podrán accionar contra la Institución. Asimismo, deberá contratar pólizas de seguro de accidentes personales, según correspondiere al vínculo mantenido con las personas vinculadas con el proveedor.
El Proveedor – a requerimiento de la Institución- deberá exhibir y presentar copias certificadas de las constancias relativas a la inclusión del personal en las pólizas con las altas y bajas que se produzcan en cada caso.

8.8.

Queda formalmente convenido que, en todas las actividades relacionadas con la ejecución del contrato el Proveedor acatará estrictamente las ordenanzas, reglamentos Municipales y de Policía. El Proveedor será único y exclusivo responsable de cualquier consecuencia proveniente de la violación de las normas precedentemente mencionadas comprometiéndose irrevocablemente y al respecto, a mantener indemne y libre de reclamos a la Institución.

9. Indemnidad.

Por todo lo manifestado y reconocido en las Condiciones de Contratación y en el Contrato:
(i) El Proveedor mantendrá indemne a la Institución por cualquier tipo de reclamo que por todo concepto le realice cualquier tercero relacionado con la ejecución del contrato, suministro de productos o prestación del servicio.

(ii) La Institución notificará al Proveedor acerca de acerca de cualquier demanda, juicio, procedimiento o reclamo vinculada con las indemnidades comprometidas en estas condiciones de contratación.

(iii) La Institución asumirá la defensa de las demandas o reclamos enunciados precedentemente a través de los letrados que designe a tales efectos, sin perjuicio de lo cual el Proveedor es el único responsable de responder patrimonialmente por el resultado o condenas de dichos pleitos o asuntos como así también por los costos de atender dichos asuntos.

(iv) El Proveedor se compromete a facilitar a la Institución toda la información disponible para la defensa de las demandas, juicios, procedimientos o reclamos, que fuera requerida por la Institución o sus letrados.

(v) La presente cláusula de Indemnidad tendrá vigencia para las Partes mientras se encuentre vigente el Contrato o cualesquiera de las responsabilidades que se deriven del mismo.

10. Imposibilidad de Cumplimiento. Efectos.

Siempre que resultara imposible ejecutar el contrato, rigen las reglas generales previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Ello, sin perjuicio de lo previsto seguidamente:

(a) Si la imposibilidad resultara de hechos de fuerza mayor, acción u omisión de actos de terceros, sobre los cuales las Partes no hubieren contribuido, ellas evaluarán por un lado, los gastos y costos incurridos por el Proveedor y, por otro lado, los pagos ya efectuados por la Institución, comprometiéndose ambas a efectuar los ajustes que correspondan según el resultado de la evaluación practicada.

(b) Si la imposibilidad resultara de acción u omisión del Proveedor, además de la extinción del contrato derivada de la imposibilidad de cumplimiento, la Institución tendrá derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivadas de la imposibilidad imputable.

11. Integridad del Contrato.

Las Partes declaran que el Contrato debidamente firmado por las Partes, conjuntamente con todos sus Anexos, son expresión libre, fiel y absoluta del acuerdo de voluntades arribado entre ellas y constituyen el acuerdo íntegro entre las Partes.

12. Modificaciones.

Ninguna disposición del Contrato y/o de sus Anexos podrá ser alterada, modificada o renunciada, sino por acuerdo escrito firmado por todas las Partes.

13. Cesión.

El Contrato no podrá ser cedido por ninguna de las Partes sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

En ningún caso el Proveedor podrá subcontratar y/o ceder todo o parte del contrato sin el consentimiento expreso y por escrito otorgado por la Institución. Sin perjuicio de la autorización que pudiera otorgar la Institución, el Proveedor mantendrá su responsabilidad por los trabajos ejecutados por el subcontratista y/o cesionario y por los hechos ilícitos causados por éste y sus dependientes, o por las cosas, herramientas, maquinaria y/o cualquier otro material de trabajo de que se sirve o que tiene bajo su cuidado y/o guarda, debiendo mantener indemne a la Institución de cualquier tipo de reclamo ya sea judicial y/o extrajudicial.

Cuando la causa o motivo de la celebración del Contrato con el Proveedor hubiese sido las reconocidas y especiales aptitudes del mismo para realizar el suministro o prestar los Servicios, es decir, cuando se hubiese tenido en cuenta para la adjudicación la idoneidad específica del Proveedor, no será admitida en forma alguna la subcontratación y/o cesión total o parcial del Contrato.

14. Ley Aplicable. Jurisdicción

El Contrato y sus Anexos serán interpretados y regidos de conformidad con la Ley de la República Argentina. Las Partes acuerdan que todo conflicto que surja con relación a los mismos será resuelto por la Justicia en lo civil y comercial de la ciudad de Córdoba, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder.-

15. Notificaciones.

Toda comunicación permitida o requerida por el Contrato será cursada por escrito y remitida al domicilio contractual fijado en el contrato, ya sea físico o electrónico.
Cada Parte notificará a la otra Parte, con no menos de 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación sobre cualquier cambio en sus respectivos domicilios, los cuales no podrán constituirse fuera del territorio de la República Argentina.

16. Confidencialidad

16.1.

Las Partes acuerdan que cualquiera de ellas se verá irremediablemente perjudicada si alguna Información Confidencial, fuera divulgada a personas no autorizadas; y ninguna de la Partes, en ningún momento, sin el consentimiento previo por escrito de la otra, divulgará o utilizará dicha Información Confidencial.

16.2.

Las Partes, serán responsables por toda divulgación no autorizada de la Información Confidencial, así como del uso indebido de la misma, excepto en la medida en que su divulgación o uso se requiera:

(i) después de que la información se haya tornado de público conocimiento por circunstancias ajenas a la parte que la divulgó;

(ii) para hacer cumplir los derechos respectivos de las Partes bajo el Contrato; o

(iv) como consecuencia de una orden judicial.

Información Útil

 

Sede Cerro

Dirección: Pedro Simón Laplace 5749, Esq Blas Pascal – Villa Belgrano- Córdoba
Teléfono: 0810-555-2553 Interno 3094
E-mail: artcerro@sanatorioallende.com
Horario de atención administrativa: de lunes a viernes de 7 a 20 hs

Horario de atención de derivaciones médicas: de lunes a lunes, durante las 24 hs.

 

Sede Nueva Córdoba

Dirección: Obispo Oro 42 – Córdoba
Teléfono: 0810-555-2553 Interno 1290/1254
E-mail: oficinadeseguros@sanatorioallende.com
Horario de atención administrativa: de lunes a viernes de 7 a 20 hs

Horario de atención de derivaciones médicas: de lunes a lunes, durante las 24 hs.