1.Laboratorio:
2.citológico, glucemia, uremia, orina, eritrosedimentación.
3.Electrocardiograma.
4.Radiografía de Tórax.
5.Examen clínico completo con declaración jurada de salud.
Actualmente, ha dejado de ser obligatorio el estudio Machado-Guerrero, análisis que determina la presencia del mal de chagas. Por otro lado, de acuerdo al puesto y riesgo laboral, el empleador puede solicitar la realización de exámenes complementarios tales como:
1. Radiografía de Columna lumbosacra (en caso de trabajos con esfuerzo).
2. Radiografía de Columna Cervical (en caso de trabajos con esfuerzo).
3. Audiometría (en caso de exposición a ruidos).
4. Dosaje de sangre u orina (en caso de contacto con sustancias contaminantes).
5. Laringoscopía (en caso de tareas que requieren forzar la voz).
6. Examen psicotécnico.
En principio, el examen no debe ser eliminatorio, sino tratar de que las condiciones psicofísicas del postulante se adapten al trabajo y viceversa. Esto es importante tanto para la empresa como para el postulante, ya que puede haber hallazgos que este último ignora.
En caso de detectarse anormalidades que pueden modificarse con tratamiento, una vez finalizado este, el médico evaluará si el problema ha sido superado y determinará el apto definitivo, previa constatación de los estudios realizados anteriormente.
Cuando una persona deja de pertenecer a la empresa, le corresponde a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) ordenar la realización del examen de egreso laboral. También puede ser solicitado por el empleador.
El procedimiento es similar al examen de preingreso: a partir de la realización de una serie de estudios, se determina en qué condiciones psicofísicas el empleado finaliza su relación contractual con la empresa. Se detecta cualquier enfermedad que hubiera tenido su origen en el trabajo así como también las modificaciones de las patologías existentes en el egreso respecto al ingreso. La finalidad de este examen es prevenir potenciales inconvenientes legales referidos a enfermedades laborales.
La Ley previamente citada establece la obligatoriedad de realizar el mismo por lo menos una vez al año, siendo además de suma utilidad para el conocimiento del estado de salud del personal de la empresa, así como también para prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Lo ideal es un examen clínico anual que puede complementarse con otros estudios de acuerdo al ambiente y al riesgo laboral. Si bien es obligación de la ART realizar estos exámenes, el empleador también puede solicitarlos.
El empleador interesado debe:
a) Comunicarse con el Área Atención a Empresas para coordinar un turno.
b) Enviar vía fax o e-mail la solicitud de servicio con los datos del postulante (apellido, nombre y DNI), como así también los datos de la empresa (nombre o razón social, domicilio, teléfono y Nº de CUIT).
c) Detallar qué estudios se deben realizar según los intereses del empleador: Preocupacional Básico por Ley y/o exámenes complementarios.
Presentarse el día fijado en Medicina Laboral (entrada por Independencia 737), a las 8 horas, con el DNI, en ayunas y con la recolección de la primera orina de la mañana. Los resultados:
El envío de los resultados se realiza dentro de las 24 horas, previa notificación vía e-mail o telefónica a la empresa.